Familias numerosas y transporte aéreo
Domingo, 21 de Enero de 2007
La orden del Ministerio de Fomento 3837/2006 de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas dice en su artículo 3
Artículo 3. Cuantía de la bonificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, podrán beneficiarse de una reducción del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un diez por ciento si lo están en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo, registradas y publicadas de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.
La realidad es que las compañías te marean miserablemente y algunas ni han oído campanas.
Publicado @ 14:16 en Aeronáutica, General por
dani
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