Los riesgos no previstos en la Web 2.0. ¿Quién los cubre?
31 Mayo 2006
El éxito creciente y/o consolidado de servicios como YouTube, del.icio.us, Flickr, Gmail, MoneyTracking… sólo ha sido posible gracias a lo que algunos llaman la Web 2.0. Una nueva(?) manera de ofrecer y acceder a servicios que nos hacen la vida más fácil.
Las ventajas de estos servicios son innumerables y el hecho de que actualmente el navegador sea una de las aplicaciones más utilizadas del escritorio dice mucho de ello.
Sin embargo, la utilización de estos servicios plantea algunos inconvenientes que son necesarios tener en cuenta y a los que habrá que enfrentarse tarde o temprano. Normalmente estos servicios se basan en confiar en un tercero, proveedor de servicios, una serie de datos, datos que se acumulan a lo largo del tiempo en un lugar remoto y ajeno.
Se plantean entonces dos problemas. El más evidente es el relativo a la confidencialidad de los datos y la nueva herramienta de la que dispone el estado (vía cualquier tipo de requerimiento judicial o simplemente por la vía de la investigación policial), la empresa o un particular para establecer nuevos elementos de control sobre el individuo que hace uso de estos servicios.
El siguiente problema es la de la responsabilidad (o falta de ella) que se da de la cesión de unos datos a un tercero. Si la empresa x decide cerrar mañana (cosa que por simple estadística sucederá con alguna), ¿qué serán de nuestros datos?.
En la economía “real” o más “clásica” cuando confiamos un bien a un tercero normalmente se establecen unas series de responsabilidades por parte del prestador del servicio, el caso más evidente puede ser el de nuestro banco o caja de ahorros. Si éste quiebra sabremos que tendremos derecho a disfrutar de un fondo de garantía de depósitos. Es decir la existencia de un sistema de seguros permite resarcir futuras responsabilidades. Parece lógico pensar que cuando se presta un “servicio Web 2.0″ algo puede salir mal, por tanto, hay que plantearse si se tienen los mecanismos para cubrir esas responsabilidades o si simplemente se va a apelar a una cláusula (¿legal?) del contrato que exime de cualquier responsabilidad al prestador del servicio.
El sistema de compensación o seguros va a ser necesario tarde o temprano. Existe esa necesidad tanto en cuanto se asume el riesgo de disponer de unos datos ajenos. El tipo de datos que se confían también delimitan el tipo de riesgo que se asume. No es lo mismo tratar con fotos (ej. Flickr) que con presupuestos (ej. Money Tracking), no es lo mismo tratar con un video (ej. YouTube) que con el correo electrónico (ej. Gmail).
Se han dado casos ya de este tipo pero evidentemente han sido casos minoritarios y con un volumen de datos pequeños. ¿Qué pasará si quiebra un gran prestador de servicios?. No lo sé, es una pura especulación, pero quizás algún día si las cosas siguen así un juez americano diga algo al respecto.
Me gusta la Web 2.0 pero son riesgos que se deberían contemplar más allá de lo útil e innovador de estos servicios.
Publicado @ 13:26 en General, Tecnología por
dani
| 5 Comentarios »
Enlace permanente
|Comentarios de este artículo en otros blogs
La decisión del jurado se dió a conocer el 29 de abril y será el próximo 23 de Mayo cuando la reina noruega